Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 06-1807, 22/06/2007
Expediente06-1807
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Humberto José León, Marco Delgado y Jesús Eugenio Zambrano, quienes solicitaron amparo constitucional contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira. El Juzgado Superior declaró inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que los apelantes no habían ejercido la vía judicial ordinaria de apelación previamente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, estableciendo que el amparo no es procedente cuando existen recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo análisis, se observa que la representación judicial de los demandantes de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el fallo que expidió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 10 de agosto de 2006, en el proceso que, por cobro de bolívares, incoaron los ciudadanos Juan Bautista Arenas Sandoval, Gil Dover López Márquez, Juan Bautista Méndez Duarte, Luis Enrique Ochoa, José Ernesto Cacique Pérez, Antonio María Arenas Sandoval, Richard Eduardo Medina, James Lovell López Márquez y Víctor Manuel Velasco contra la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos, Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, la quejosa no ejerció la vía judicial preexistente de impugnación, esto es, la apelación. La parte apelante fundamentó su recurso sobre los mismos argumentos que fueron expuestos en el escrito de amparo. Ahora bien, observa esta Sala que contra el veredicto objeto de impugnación, esto es, el fallo que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda que, por cobro de bolívares, incoaron los ciudadanos Juan Bautista Arenas Sandoval, Gil Dover López Márquez, Juan Bautista Méndez Duarte, Luis Enrique Ochoa, José Ernesto Cacique Pérez, Antonio María Arenas Sandoval, Richard Eduardo Medina, James Lovell López Márquez y Víctor Manuel Velasco contra la aquí recurrente, era perfectamente posible la interposición de apelación, como medio judicial preexistente y ordinario, para la impugnación del mismo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano HUMBERTO JOSÉ LEÓN contra la decisión que pronunció, el 2 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 2 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ LEÓN, MARCO DELGADO y JESÚS EUGENIO ZAMBRANO, miembros del Consejo de Administración de la Asociación Civil de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos, Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira, con la asistencia Daniel Antonio Carvajal Ariza, contra la decisión que expidió, el 10 de agosto de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, que fue constituido con asociados. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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