Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 04-1509, 09/06/2005
Expediente04-1509
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ambrosia García de Andreu contra varias decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala determinó que se habían violado los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante, al no permitirle impugnar el justiprecio fijado por los peritos en un remate. La decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo fue confirmada, ordenando la reposición de la causa para que se cumplan las formalidades legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo ha sido contemplada como un mecanismo para salvaguardar los derechos de las víctimas de violaciones o amenazas de violación de sus derechos constitucionales. En este sentido, la Sala ha determinado en decisión del 5 de junio de 2001, Caso: José Angel Guía que: "...la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. Alguna de tales circunstancias podría venir dada cuando, por ejemplo, la pretensión de amparo exceda del ámbito intersubjetivo para afectar gravemente al interés general o el orden público constitucional; en caso de que el recurrente pueda sufrir una desventaja inevitable o la lesión devenga irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa (lo que no puede enlazarse el hecho de que tal vía sea costosa o menos expedita que el procedimiento de amparo); cuando no exista vía de impugnación contra el hecho lesivo, o ésta sea de imposible acceso; cuando el peligro provenga de la propia oscuridad o complejidad del ordenamiento procesal; o ante dilaciones indebidas por parte los órganos judiciales, tanto en vía de acción principal como en vía de recurso (debe recordarse, no obstante, que el concepto de proceso sin dilaciones indebidas es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido concreto deberá ser obtenido mediante la aplicación, a las circunstancias específicas de cada caso, de los criterios objetivos que sean congruentes con su enunciado genérico. Podrían identificarse, como ejemplo, de tales criterios objetivos: la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, la conducta procesal del interesado y de las autoridades implicadas y las consecuencias que de la demora se siguen para los litigantes. Así pues, criterios de razonabilidad pesarán sobre la decisión que se tome en cada caso concreto). Así las cosas, siendo que en el caso de autos la amenaza de violación de los derechos denunciados proviene del hecho de que fue librado y publicado el tercer y último cartel de remate, según el cual, el mismo se llevaría cabo al décimo día siguiente y ante la inminencia de que ello causaría un daño irreparable a la accionante, es evidente que el único medio capaz de salvaguardar los derechos de la accionante es la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carolina Elizabeth Pirela Romero, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra varias actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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