Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 02-2039, 16/06/2004
Expediente02-2039
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcial Rojas y Saudi Rodríguez Pérez, en representación de los habitantes del Municipio Bruzual, contra la omisión de respuesta del Ministerio de Producción y Comercio respecto a la autorización para la ocupación del territorio para la construcción de una laguna de oxidación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente la acción de amparo, pero la Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible debido a que la amenaza a los derechos constitucionales había cesado, ya que se había aprobado la ocupación del territorio.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre la remisión del expediente que hiciera, a esta Sala, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, al respecto, observa que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la posibilidad de toda persona de acceder a los órganos jurisdiccionales con el fin de que se le tutele, de manera efectiva, sus derechos, tanto individuales como colectivos y difusos. Ahora bien, respecto a la competencia para conocer de las demandas de amparo donde se encuentren involucrados los intereses colectivos y difusos, esta Sala, en la sentencia nº 656 dictada el 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), señaló, en relación al contenido del artículo 26 de la Constitución, que como aún no se había dictado una ley procesal especial que regulase ese tipo de acciones y dado que al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sus normas deben operar de inmediato, le correspondía a esta Sala Constitucional conocer y decidir ese tipo de demandas, hasta tanto se promulgase una ley que regulase la competencia. Ello así, el aspecto fundamental a analizar en el presente caso, consiste en determinar, antes de entrar en cualquier tipo de consideración, si los derechos cuya violación se denuncian tienen carácter de derechos e intereses difusos y colectivos, pues sólo en caso de que se trate de una demanda de esta naturaleza es que correspondería a esta Sala el conocimiento de la misma, para así luego fijar la admisibilidad de la acción incoada, en representación de los aludidos derechos e intereses.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para tramitar la acción propuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Marcial Rojas, en su condición de Presidente del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy, y el ciudadano Saudi Rodríguez Pérez, Procurador General de ese mismo ente territorial, actuando conjuntamente a favor de sus propios intereses y en representación de los intereses colectivos y difusos de los habitantes del Municipio Bruzual y del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivossilencio administrativocontaminaciónsalud públicaautorización de ocupaciónlaguna de oxidación