Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 02-2947, 15/05/2003
Expediente02-2947
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCúmplase lo ordenado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa un recurso interpuesto por Magaly Beatriz Lemus contra una sentencia de la Sala de Casación Penal. La recurrente argumenta que la sentencia fue dictada fuera del lapso legal y que no se le notificó adecuadamente. La Sala ordena la notificación al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para obtener información sobre la notificación de la sentencia original y su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que en el mencionado recurso de revisión se señala que la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo fue dictada fuera del lapso legal y ordenó la notificación a las partes, razón por la cual, en su criterio, no puede contarse el lapso para la interposición del recurso de casación desde la fecha de su publicación, como se hizo en el fallo objeto del presente recurso de revisión, sino desde la fecha en que la ahora recurrente se dio por notificada. Visto que no consta en el presente expediente si el mencionado fallo del 2 de enero de 2002, emitido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fue dictado dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco consta en autos la notificación de dicha sentencia a la ciudadana Magaly Beatriz Lemus, y visto que esa información se requiere a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a este recurso, esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de esta Sala la notificación, mediante oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y suministre esa información a esta Sala y remita las copias certificadas tanto de la referida sentencia como de la constancia de la notificación de la ciudadana Magaly Beatriz Lemus.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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