Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 01-1341, 06/06/2002
Expediente01-1341
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Abrahan Contreras Maldonado y Silvia Zulay Sánchez de Contreras contra una sentencia de la Sala de Casación Penal. La acción fue considerada inadmisible debido a que no existe un tribunal superior al que se pueda recurrir, dado que la Sala de Casación Penal es la máxima instancia judicial. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo contra decisiones judiciales debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió el fallo contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción fue ejercida contra una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, respecto del cual no existe un tribunal superior por ser éste el de más alta jerarquía jurisdiccional. Por otra parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, su interposición contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Con fundamento en lo anterior, esta Sala juzga que la acción de amparo constitucional pospuesta contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2001, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ABRAHAN CONTRERAS MALDONADO y SILVIA ZULAY SÁNCHEZ DE CONTRERAS, contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2001, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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