Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 24-1036, 23/07/2025
Expediente24-1036
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alejandro Ramón Barraez Marcucci y Antonio José Vargas Pacheco. Se confirma la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que no existió lesión a los derechos constitucionales del accionante, ya que el tribunal de apelaciones actuó dentro de su competencia y motivó adecuadamente su decisión.

Extracto de la motiva

Que “...los argumentos y alegatos de la Defensa no fueron examinados en modo alguno por la recurrida, pues ésta no llegó a explanar ni brindar ningún razonamiento, de ninguna naturaleza, acerca de las razones por las cuales consideró que nuestro defendido se encontraba incurso en los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, castigado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, por ser responsable en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, castigado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, limitándose tan solo a ‘admitir’, pura y simplemente la acusación presentada, sin exteriorizar en ningún momento la labor intelectual que la llevó a determinar y arribar a la conclusión de que presuntamente se habían cometido dichos delitos, ni brindar explicación alguna acerca de cómo, cuándo y dónde estos supuestamente fueron perpetrados; ni tampoco exteriorizó ni individualizó cuáles fueron los elementos de convicción que sustentaron su decisión. En consecuencia, se considera que la decisión de la Corte de Apelaciones, al declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, se encuentra ajustada a derecho, ya que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales de la parte accionante, y se confirma la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2024, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alejandro Ramón Barraez Marcucci, y Antonio José Vargas Pacheco. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 4 de octubre de 2024, por los abogados Alejandro Ramón Barraez Marcucci y Antonio José Vargas Pacheco. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 20 de septiembre de 2024, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alejandro Ramón Barraez Marcucci, y Antonio José Vargas Pacheco.

Palabras clave

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