Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 18-0629, 04/12/2024
Expediente18-0629
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2018, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró sin lugar la apelación en amparo interpuesta por YANNYS RAFAEL MENDOZA TORREALBA. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y a derechos constitucionales en la decisión de la Federación Venezolana de Coleo que negó el título de campeón nacional a su hijo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció error en la interpretación de la norma y que se agotaron las vías administrativas, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motivación de su sentencia que declaro el amparo inadmisible d siguiente manera ´....de manera que, tal como se evidencia de los supra transcrito, la resolu emanada de la Federación de coleo deja claramente establecido cual es (supuestamente procedimiento a seguir en contra de dicho acto administrativo como lo fue interponer el recurs reconsideración, ante los órganos de la jurisdicción Contenciosos administrativo, tal señalami es efectuado por la referida federación de coleo en cumplimento del artículo 73 de la ley orgá de procedimientos administrativos´” (Sic). Que “ambos Tribunales tanto como el de Primera instancia como el Superior den C cierto que se debió agotar la vía administrativa ejercer el Recurso de Reconsideración en Jurisdiccional sin detallar o sin leer que se agotó la vía administrativa, y que el recurso impulse en sede administrativa es el único Recurso de Reconsideración que existe, y aunqu podría encuadrar sus conductas en el desconocimiento de lo establecido en la ley Orgánic Procedimientos administrativos, que regula a los entes que en ella se señalan, y que establece (03) Recursos en sede administrativa, los cuales son 1.- El recurso de Reconsideración estable en el artículo 94, 2.- El Recurso Jerárquico establecido en el artículo 95 y el 3.- El Recurs

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta los abogados Roseliano de Jesús Perdomo Suárez y Luis Alberto Pérez Castillo, actuando como apoderados judiciales del ciudadano YANNYS RAFAEL MENDOZA TORREALBA, representante legal del adolescente (para ese momento) se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Especial, de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2018, por el el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Maracay.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesprocedimiento administrativodebido procesojurisdicciónrecursos

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