Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 23-0742, 14/08/2023
Expediente23-0742
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 000381 dictada el 30 de junio de 2023, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante reconvenida. La parte solicitante alegó violaciones a derechos constitucionales, específicamente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la sentencia no fijó un plazo para el cumplimiento de la obligación de pago. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales, confirmando así la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia la infracción del artículo 243 ordinal 5° y 244 ambos del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido la jueza ad quem en el vicio de incongruencia negativa, bajo la siguiente fundamentación: ‘…AL AMPARO DEL ORDINAL 1°) DEL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DENUNCIO EL QUEBRANTAMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 243 ORDINAL 5°), ASÍ COMO DEL ARTICULO (sic) 244 EJUSDEM, POR CONSIDERAR QUE LA RECURRIDA INCURRIÓ EN UN VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA. El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, dispone que la sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Tal disposición prevé el requisito de congruencia que obliga al juez a decidir sobre la controversia del mismo modo como quedó planteada según los términos de la demanda y de la contestación, sin incurrir en extralimitaciones, ahora bien en el presente caso señalamos expresamente que nos encontramos ante un caso de incongruencia negativa la cual estableció la Sala de Casación Civil en sentencia (…) de la siguiente manera: (…Omissis…). Siendo clara la forma en que debe sentenciar el juez, en el presente caso, tal y como puede apreciarse del presente recurso, la ad quem, indebidamente incurrió en vicios graves en la forma en que elaboró la sentencia, en la presente denuncia debemos destacar, como no tomó en cuenta argumentos importante de nuestra representada que al contrastarlos con lo sentenciado se verá patente el vicio que aquí se denuncia (…). Nuestro representado en su libelo de demanda, en efecto explica ampliamente en qué consiste la acción pauliana, amalgamando los supuestos de hechos en lo que se fundamentan las normas que rigen y regulan la acción pauliana, en este sentido en el capitulo referente a dicha acción se expuso: (…Omissis…). Como puede observarse la juez no tomó en cuenta una serie de argumentos efectuados por parte de nuestra representada que demostraban fehacientemente la acción pauliana, puede observarse que la juez al señalar en su fallo: (…Omissis…). Observa de lo transcrito anteriormente que la juez no toma en cuenta nuestros argumentos en lo que se refiere de donde nace el crédito a favor de nuestro representado, el cual deriva de la venta del apartamento 5C1 del edificio villa magna, sobre la cual existía una reserva conforme contrato preliminar de reserva de fecha 3 de septiembre de 2015, transfiriendo la propiedad DISTRIBUIDORA PAR CINCO C.A., a la ciudadana MARAILA DE LA COROMOTO SUCRE SANTANA, ese claro incumplimiento es obvio que generó un crédito a favor del actor reconvenido ciudadano FRANK BRICEÑO FORTIQUE y que lo habilitó para intentar la demanda por acción pauliana, así como la demanda de resolución de contrato. En el mismo sentido, omite expresamente hacer mención a nuestros argumentos sobre la existencia del crédito, así como ignoró totalmente la prueba que se acompañó en la cual consta la venta efectuada del apartamento 5C1 del edificio villa magna, la cual se anexo al libelo de demanda marcado “G” para concatenarla con los argumentos efectuados, de la cual se evidencia el incumplimiento efectuado por la parte demandada y que en la misma se evidencia el fraude pauliano, conforme se explico en el libelo de demanda. (…Omissis…). La juez ad quem de la forma en que redacta la sentencia para negar la procedencia de la acción pauliana, puede observarse que es cuidadosa en no tomar en cuenta importantes argumentos de nuestra representada que se efectuaron a la luz de la jurisprudencia patria y doctrina que daban soporte absoluto a la procedencia de acción pauliana y de allí su importancia en el dispositivo del fallo el cual hubiera sido otro. De haber la juez ad quem dictado sentencia decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, como está obligada; es decir de haber la juez examinado nuestros argumentos de hecho y de derecho expuestos en el capitulo referente a la acción pauliana hubiera dictado un dispositivo totalmente distinto al dictado en el presente fallo y de allí se observa las consecuencia que trajo el vicio de incongruencia negativa en el dispositivo del fallo. Al omitir la juez decidir conforme a todos los argumentos expuestos por parte de nuestra representada en lo que se refiere a la acción pauliana en el libelo de demanda, desconoció los límites en los que esa litis quedó circunscrita, incurriendo así en el vicio de incongruencia negativa, en abierto quebrantamiento del requisito que exige el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se confirma la sentencia dictada por la sentencia n.° 000381, dictada el 30 de junio de 2023, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, y firme la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
incongruencia negativaacción paulianaCódigo de Procedimiento Civilsentenciacongruenciavicios procesales