Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 18-0833, 14/12/2022
Expediente18-0833
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto por Erol Oscar Emanuels Sperandio en representación de tres ciudadanos. Se determina que ha habido inactividad procesal por parte de la parte actora desde diciembre de 2018, lo que lleva a la conclusión de que no existe interés en continuar con el procedimiento. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impone una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso son los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de allí se desprende que las violaciones denunciadas sólo tienen incidencia en la esfera particular de los hoy quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la decisión dictada 5 de septiembre de 2018, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.

Palabras clave

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