Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 15-0992, 10/09/2015
Expediente15-0992
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Convencionalidad
Fecha de la decisión2015-09-10
DecisiónINEJECUTABLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros, argumentando que dicha decisión contraviene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala sostiene que la ejecución de la sentencia interamericana implicaría violaciones a derechos constitucionales y a la soberanía del Estado venezolano. Se sugiere al Ejecutivo Nacional evaluar la posibilidad de remitir este pronunciamiento a la Organización de Estados Americanos para que analice la actuación de la Corte Interamericana.

Extracto de la motiva

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la decisión de fecha 22 de junio de 2015, sometida al presente control de constitucionalidad, en franca violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a otros instrumentos internacionales sobre la materia y en total desconocimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tanto, que es inejecutable el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, por constituir una grave afrenta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al propio sistema de protección internacional de los derechos humanos.

Dispositiva

1.- La COMPETENCIA de esta Sala para conocer de la presente solicitud de control innominado de la constitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la jurisprudencia de esta Sala; ejercida por los ciudadanos REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO y JOSÉ GREGORIO CASTILLA BANQUEZ, ya identificados, actuando con el carácter de VICEPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA el primero de los nombrados, de conformidad con designación contenida en las Resoluciones n.° 078/2014 y 079/2014, emanadas de la Procuraduría General de la República de fecha 19 de diciembre de 2014, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.567, de fecha 22 de diciembre de 2014, y de representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, los demás abogados mencionados 2.- La ADMISIBILIDAD de la presente solicitud de control de la constitucionalidad. 3.- Que el presente asunto es de MERO DERECHO. 4.- Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó la decisión de fecha 22 de junio de 2015, sometida al presente control de constitucionalidad, en franca violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a otros instrumentos internacionales sobre la materia y en total desconocimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tanto, 5.- Que es INEJECUTABLE el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 22 de junio de 2015, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, por constituir una grave afrenta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al propio sistema de protección internacional de los derechos humanos.

Palabras clave

Control de ConvencionalidadCorte Interamericana de Derechos HumanosLibertad de ExpresiónConstitución de Venezuela

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