Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 13-0525, 08/08/2013
Expediente13-0525
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por U2 Rock Café Barrio Obrero C.A. contra el artículo 49 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, argumentando que dicha norma vulnera el derecho a la igualdad al impedir el ejercicio del retracto legal arrendaticio. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, se declaró competente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Comenzó por señalar el apoderado judicial de la sociedad mercantil U2 Rock Café Barrio Obrero C.A. que, el 13 de marzo de 2008, fue notificada por solicitud de Pan Cristal C.A., propietaria del inmueble denominado Edificio Cristal, ubicado en carrera 21 de San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del interés de vender el inmueble que ocupaba en su calidad de arrendataria. Que la anterior notificación la realizó la arrendadora para cumplir con la obligación establecido en el artículo 42 eiusdem y preservar el derecho de preferencia que le asiste al inquilino. Expresó que, el 18 de febrero de 2009, la propietaria del inmueble Pan Cristal C.A. vendió la totalidad del inmueble, irrespetando el derecho de preferencia de la inquilina hoy accionante, por haber realizado la venta casi un año después y por un precio menor del que a ella le fue ofertado. Denunció la inconstitucionalidad del artículo 49 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por violar el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al impedirle demandar el retracto legal arrendaticio, pues la referida norma impide su ejercicio cuando se transfiera la totalidad del inmueble.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Omar F. Labrador, actuando en su carácter de apoderado judicial de U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO C.A., contra el artículo 49 del DECRETO CON RANGO, FUERZA Y VALOR DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República y, asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.