Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 12-0017, 06/08/2012
Expediente12-0017
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Luis Ismael Mendoza Morales. El recurrente solicitó la revisión para que se le restituyera el derecho a una jubilación digna, argumentando que la Corte incurrió en contradicciones y vulneró su derecho al debido proceso al no considerar su reclasificación como Profesor Agregado.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia definitivamente firme dictada el 12 de noviembre de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Luis Ismael Mendoza Morales contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los representantes judiciales del mencionado ciudadano contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano LUIS ISMAEL MENDOZA MORALES, asistido por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: se declara la NULIDAD de dicha sentencia, y se REPONE la causa al estado de que se dicte una nueva sentencia, conforme a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
jubilacióntrasladoderechos laboralesLey de Carrera Administrativaconstituciónprestaciones socialesdebido proceso