Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 11-0252, 25/07/2011
Expediente11-0252
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Modesto Luis García Bethencourt contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró desistida la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional llevó a la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta el 27 de julio de 2009 por el abogado Leonardo Pimentel, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Modesto Luis García Bethencourt, contra la decisión que dictó el 7 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la cual declaró el desistimiento del procedimiento y por ende terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora –accionante- a la celebración de la audiencia preliminar, en el curso del juicio que, por calificación de despido, instauró el quejoso en contra de PDVSA PETRÓLEO S.A. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo, entre otras cosas, que: “…la Juzgadora de Primera Instancia se extralimitó en sus funciones al proferir la ya mencionada Sentencia que declaró el desistimiento y la terminación del proceso, en contra del debido proceso y del derecho a la defensa de (su) representado…”. Por su parte el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, declaró desistida la acción de amparo interpuesta, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada 29 de enero de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada. 3.- IMPONE a la parte accionante la multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderecho a la defensa

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