Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 08-1497, 23/11/2010
Expediente08-1497
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ciro Francisco Toledo contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas. La Sala concluye que la Jueza que dictó la sentencia impugnada actuó conforme a derecho, ya que tenía competencia para conocer del caso, y no incurrió en extralimitación de funciones. Además, se resalta un retardo procesal en la resolución de la incidencia de inhibición, lo que se ordena evaluar por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El ciudadano Ciro Francisco Toledo, asistido de abogado, alegó como fundamentos de la acción de amparo, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que, “El acto de fecha 03-08-2007, según el cual, la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; actuando en alzada, en conocimiento del procedimiento de Oferta Real y Depósito incoada por [él], contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL DORADO C.A. (por la inhibición formulada en fecha 02-04-2007, por la abogada Samira Musali Andrade, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial), y que fuera llevado ante ese tribunal bajo el expediente No. 2.328-07, sin esperar que la instancia superior resolviera la inhibición formulada, obrando así, contrariamente a lo ordenado por la Constitución de la República (art. 137) y por el Código de Procedimiento Civil (art. 93), dictó Sentencia definitiva de Segunda Instancia, en fecha 03-08-2007, según la cual declaró: 1) Sin Lugar la Apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 1° de febrero de 2007, la cual declaró inadmisible la solicitud de Oferta Real de Pago; 2) Inválida la Solicitud de Oferta Real de Pago, por no llenar los requisitos de validez exigidos por el ordinal 3ro. del artículo 1307 del Código Civil; 3) Reformó así la decisión dictada por el a quo; y 4) Condenó en costas a la parte solicitante”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Yenny Nathaly Álvarez, en su carácter de co-apoderada judicial del accionante, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de amparo dictada en primera instancia constitucional el 12 de junio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 3 de agosto de 2007.