Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 07-1765, 16/07/2008
Expediente07-1765
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Aduanera Kosmar, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la parte actora no cumplió con la carga de aportar los documentos necesarios para sustentar su pretensión, lo que impidió al juez constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción. Además, se señala que la denuncia de una vía de hecho no fue debidamente fundamentada, ya que existía un expediente administrativo que justificaba la actuación de la administración tributaria.

Extracto de la motiva

Verificada su competencia, la Sala constata –siguiendo el criterio fijado en sentencia n° 501/2000, caso: Seguros Los Andes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- que la apelación fue ejercida por la parte accionante el 21 de junio de 2007, contra el fallo dictado el 19 del mismo mes y año, es decir, de manera tempestiva. Por otra parte, la Sala advierte que si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designé ponente de conformidad con la sentencia n° 442/2001, caso: E/S Los Pinos, S.R.L.. Pues bien en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 3 de diciembre de 2007, sin embargo, la representación de la parte actora presentó su escrito de fundamentos de la apelación el 10 de enero de 2007, es decir, cuando había vencido el lapso al cual se hizo referencia. En consecuencia, la fundamentación de la apelación es extemporánea y, por tanto, no serán tenidas en cuenta las argumentaciones contenidas en tal escrito. Así se declara. Ahora bien, para decidir la Sala observa del confuso y contradictorio escrito presentado por la representación judicial de Aduanera Kosmar C.A., que la denuncia que fundamenta la interposición de la presente acción versa sobre la decisión de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, tomada por los funcionarios reconocedores que fueron del “criterio de aplicar la medida de comiso”, a su decir, sin que mediara procedimiento ni acto administrativo alguno, en vista de que la constancia emitida por Sencamer estaba vencida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de Aduanera Kosmar, C.A., y CONFIRMA, sobre la base de los argumentos expuestos en el presente fallo, la declaratoria de inadmisibilidad contenida en la decisión dictada el 19 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesadministración tributariacomisodocumentaciónprocedimiento administrativo

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