Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 06-1804, 22/06/2007
Expediente06-1804
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Rubén Mauricio Blanco Moreno, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en relación a su solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión había cesado tras un pronunciamiento del juez sobre la medida de privación de libertad del quejoso. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que no existía relación de causalidad entre la omisión denunciada y el deterioro en la salud del demandante, ya que se había actuado con diligencia en la protección de su salud. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la defensa. Finalmente, la Sala reafirmó la competencia para conocer de la apelación y la legalidad de la decisión del tribunal inferior, destacando que la salud del quejoso había sido atendida adecuadamente por los operadores de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el defensor del ciudadano Rubén Mauricio Blanco Moreno, abogado Edison Ernesto González Franco, delató la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, la vida, a la integridad física, psíquica y moral, el debido proceso, dirigir peticiones y la obtención de oportuna y adecuada respuesta que establecieron los artículos 26, 43, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, respecto a la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado, quien, para el momento de la interposición del amparo, se encontraba padeciendo quebrantos de salud. Como consecuencia de esa negativa, según sostuvo la defensa, la salud del imputado se había deteriorado, pues, en virtud de su condición física, necesitaba cuidados especiales que no podía recibir en el internado judicial donde se encontraba recluido. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, como tribunal constitucional, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo porque consideró que la lesión había cesado; ya que, el 7 de noviembre de 2006, el Juez Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, se pronunció, motivadamente, respecto de la solicitud de sustitución de la medida preventiva privativa de libertad que pesaba sobre el quejoso y la declaró sin lugar. Contra esta decisión apeló la defensa ya que consideró que no había cesado la lesión pues el imputado se encontraba aún privado de libertad y, como consecuencia de esa privación, la salud de su representado seguía deteriorándose porque no podía tener acceso a la asistencia médica que necesita.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, confirma la sentencia que dictó, el 16 de noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano RUBÉN MAURICIO BLANCO MORENO contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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