Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 06-0349, 13/06/2006
Expediente06-0349
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría contra disposiciones de una ordenanza municipal que imponía licencias y tributos a servicios profesionales en Maracaibo. La Sala consideró que la ordenanza violaba principios constitucionales, especialmente el de legalidad tributaria y la reserva legal para regular profesiones liberales, al no definir adecuadamente el sujeto pasivo del tributo y al invadir competencias del Poder Nacional. Se declaró con lugar la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de las disposiciones impugnadas hasta que se decida en el fondo el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La recurrente alega que la Ordenanza impugnada pretende regular y pechar con el tributo local la actividad de servicios profesionales en la jurisdicción del Municipio Maracaibo, estableciendo la obligación para estos profesionales de solicitar una licencia para el ejercicio de sus actividades. En este contexto, denuncia la violación del principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por indefinición del sujeto pasivo previsto en la Ordenanza impugnada, en el caso de los servicios profesionales. Al respecto, estima que la figura del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar prevista en el artículo 179, numeral 2 de la Constitución supone dentro de su estructura fiscal, un gravamen al ejercicio de una actividad comercial, industrial o de servicios, pero nunca la actividad de servicios profesionales. En este contexto, señala que en torno al principio de legalidad los artículos 317 de la Constitución y 3 del Código Orgánico Tributario disponen lo siguiente: 'Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley...'. Asimismo, señala que se demuestra la existencia de 'una regulación e incidencia directa en la actividad de los profesionales liberales', cuando en el artículo 120 de la Ordenanza impugnada se establecen una multa si se realizan actividades comerciales sin la correspondiente licencia.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por los abogados José Vicente Melo López, Emilio Berrizbeitia Aristeguieta, José Domingo Paoli, Marianella Morales Rojas y Gabriella Ducharne, actuando en la condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO EMPRESARIAL VENEZOLANO DE AUDITORIA (CEVA) contra el artículo 39 y los Grupos 34.2 y 34.3 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 072 del 02 de enero de 2004. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas. En consecuencia, se INAPLICA para todos aquellos profesionales que presten EXCLUSIVAMENTE servicios profesionales en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las normas contenidas en el artículo 39 y los Grupos 34.2 y 34.3 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 072 del 02 de enero de 2004, hasta tanto esta Sala tramite y decida en el fondo el recurso de nulidad ejercido. 4.- SE ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Síndico Procurado Municipal del referido Municipio, así como notificar al Fiscal General de la República, y a los interesados en la presente causa mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas de la recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala número 1795 del 19 de julio de 2005 (caso Inversiones M7441, C.A.). 5.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento.
Palabras clave
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