Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 04-1888, 09/06/2005
Expediente04-1888
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Luis Castro Aguirre, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso laboral. La Sala constató que el demandante había permanecido inactivo por más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa de cinco mil bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento del accionante se realizó el 21 de octubre de 2003 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por mas de seis (6) meses no actuó en el proceso fue calificada, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses y visto que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ÁNGEL LUIS CASTRO AGUIRRE, asistido por la abogada Dasmarys M. Espinoza M., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de octubre de 2003. Se impone al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.