Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 03-1400, 16/06/2004
Expediente03-1400
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Maracaibo N.V. contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Alfredo Machado Urdaneta. La Sala consideró que la acción de amparo era admisible, ya que la sentencia recurrida vulneró el derecho al debido proceso al fundamentar su decisión en una caducidad contractual, lo cual no es procedente en este tipo de incidencias. La Sala concluyó que la caducidad solo puede ser opuesta como cuestión previa o defensa perentoria, y no en una incidencia cautelar.

Extracto de la motiva

En el caso sub exámine, en la sentencia recurrida se declaró que la acción de amparo incoada era admisible porque, según doctrina de la Sala Constitucional, cuando la presunta sentencia lesiva tiene recurso de apelación en un solo efecto, puede optarse entre ejercer este recurso o la vía de amparo. Al respecto, la Sala en su sentencia nº 848/2000 del 28 de julio ha establecido, en situaciones como la planteada, lo siguiente: “La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o a los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias sí se ejecuta; pero sólo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, es que ella podrá acudir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante. Como en todo caso de agravio constitucional, el mismo y sus consecuencias queda a la calificación del juez. Con respecto a los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, si contienen violaciones constitucionales en perjuicio de una de las partes, la lesionada puede optar entre acudir a la vía de la apelación, caso en que la parte considera que por este camino restablecerá su situación, o acudir a la acción de amparo.” En el presente caso, el accionante denunció que la sentencia que declaró con lugar la oposición al decreto de medidas cautelares en el juicio por cobro de bolívares intentado contra el Banco Maracaibo N.V. vulneró el derecho al debido proceso al subvertir el iter procesal y fundamentar su decisión en la caducidad contractual alegada por la parte demandada, cuando la misma sólo es oponible a través de la cuestión previa del artículo 346, numeral 10, del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, ante esta situación, visto que la decisión que resolvió la oposición sólo es recurrible en un solo efecto (artículo 603) y que “su ejecución devendría en un daño irreparable, por la posibilidad cierta de la desaparición de los únicos bienes que la demandada posee en Venezuela”, la parte actora optó por ejercer la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rafael Vargas Rincón, en su condición de apoderado judicial del Banco Maracaibo N.V., contra el fallo dictado, el 1º de abril de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderecho al debido procesomedidas cautelaresapelaciónBanco MaracaiboEstado Zulia

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