Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 01-0894, 06/06/2002
Expediente01-0894
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Elvira González de Gruber. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito. El Juzgado Superior declaró el desistimiento del recurso debido a la falta de comparecencia de la demandante en la audiencia pública programada. La Sala Constitucional confirma esta decisión, fundamentándose en la jurisprudencia y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que, de autos, se constata que la hoy accionante no se presentó a la audiencia oral y pública fijada para el 20 de abril de 2001, razón por la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró el desistimiento de la presente acción, de acuerdo con el criterio expresado por esta Sala en su decisión n° 07/2000 del 1° de febrero (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros) en la cual sentó: "…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…" Esta Sala confirma la decisión del 20 de abril del 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró el desistimiento de la presente acción, con fundamento en la jurisprudencia citada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 20 de abril del 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Paula Elvira González de Gruber, asistida por la abogada Grecia Lanza Contreras, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial.
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