Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 24-1002, 23/07/2025
Expediente24-1002
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió el 24 de mayo de 2024, declarar sin lugar la revisión constitucional solicitada por Hugo José Rodríguez Lozada, en representación de sus hermanos, contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró la prescripción de la acción civil por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Sala consideró que la acción civil debía haberse interpuesta dentro del año siguiente al accidente, lo que no ocurrió, y que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
motivaciones que para decidir suscribió el Magistrado Ponente en la delación que por infracción de ley, Título II, Capítulo Segundo, que por Falta de Aplicación del artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) expusiera en el Escrito de Formalización (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado propios del escrito) (Corchetes de la Sala). Delató que “(…) la motivación es producto tan solo en la imaginación del Magistrado Ponente, ya que está basada en una Suposición Falsa, en ninguna parte de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 31 [su] escrito de formalización habla de la Suspensión de Causa alguna sino de la Suspensión de la Prescripción de la Acción Civil ya que [su] demanda trata de una Acción Autónoma interpuesta con posterioridad a la Sentencia Definitivamente Firme emanada de la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal en fecha 24 de abril de 2015 a la que hace referencia 53 del COPP, y no la fecha 23 de agosto de 2013, correspondiente a la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…) está contraviniendo lo estipulado en los artículos 12, 15, 243 y 320 de la Ley Adjetiva Civil, al no decidir tan solo sobre lo probado y alegado en autos, al no mantener la igualdad entre las partes, y consecuencialmente, lo dispuesto en la Carta Magna en el artículo 26, de la Tutela Judicial Efectiva, al no decidir con imparcialidad, idoneidad y transparencia, comprometiendo a su vez lo dispuesto en el artículo 49 referido al Debido Proceso, porque su proceder no corresponde como la de un juez Natural idóneo (…) [e]n un segundo momento de la parte motiva de la sentencia el Magistrado Ponente se dispuso a cometer una multiplicidad de vicios entre los que señal[ó]: contradicción, inconsistencia, incoherencia, incongruencia, incertidumbre e imprecisiones, que considerados individualmente o sumadas permite concluir que el sentenci
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, contra la sentencia proferida en fecha 28 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Palabras clave
prescripciónacción civildebido procesoerror judicialtutela judicialjurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal PenalLey de Tránsito