Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 23-0655, 14/08/2023
Expediente23-0655
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad parcial interpuesta por Cementos Catatumbo, C.A. contra varias ordenanzas del Municipio Rosario de Perijá que obligaban a contratar un porcentaje del transporte con empresas locales, alegando que estas disposiciones vulneran derechos constitucionales como la libertad económica y la prohibición de monopolios. La Sala decidió suspender los efectos de las ordenanzas impugnadas hasta que se dicte sentencia de fondo, considerando que su aplicación podría agravar la situación de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Que “…cabe destacar lo establecido en la sentencia N° 2338 del 21 de noviembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional, al señalar que ‘la figura de la reserva legal viene dada por la consagración a nivel constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia jurídica y política que tiene asignada, sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante reglamentos o cualquier otro acto normativo que no goce de dicho rango legal…’. Lo cual excluye la regulación de esta materia (económica) mediante Ordenanzas Municipales, y si se hace debe estar apegada al principio de legalidad, al principio de reserva legal y a lo que dispone el Texto Constitucional…”. Que “…no pueden emplearse las Ordenanzas Municipales para crear tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales que restrinjan derechos constitucionales o patrimoniales de carácter público, de conformidad con lo establecido en los artículos 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 Código Orgánico Tributario, 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 87 de la Ley Orgánica de Administración Pública. Esta es la posición pacífica de la doctrina y jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido vulnerada por la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá, mediante la entrada en vigor de la i) Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal N° 311 extraordinaria, de fecha 5 de mayo de 2010; su ii) Reforma de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal N° 586 extraordinaria del 28 de agosto de 2020, estableciendo la referida Ordenanza Municipal en el artículo 3, parágrafo primero (en su Reforma Artículo 5, parágrafo primero); y iii) Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal N° 630 Extraordinaria del 12 de agosto de 2022, en el artículo 5, parágrafo primero…”. Que “…se pronunció la Sala Constitucional mediante sentencia del año 2005, caso: Festejos Mar C.A., determinando el alcance del derecho a la libertad económica indicando que los límites a éste podían imponerse por la propia Constitución o a través de las leyes…”. Que las normas objeto de nulidad “…de forma arbitraria, inconstitucional e ilegal obliga a quienes ejerce[n] actividad económica industrial en el Municipio Rosario de Perijá, como [su] representada Cementos Catatumbo C.A., a contratar el sesenta por ciento (60%) del transporte para la distribución de los rubros producidos en la región, con personas naturales o jurídicas del Municipio Rosario de Perijá, creando un monopolio y un abuso de la posición de dominio, así como controlando la operación de transporte y distribución de productos, estableciendo un monopolio en contra de las voluntades de los comerciantes e industriales que operan comercialmente en la zona; lo cual es objeto de reserva legal por ser restrictivo del derecho constitucional dispuesto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Que “…la garantía formal de la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 de la Constitución, se formula sobre la base del principio de reserva legal y todas las limitaciones impuestas a este derecho constitucional, son reservadas constitucionalmente a la Ley; por tanto una Ordenanza Municipal no debe limitar ni restringir este derecho constitucional, so pena de incurrir en un vicio de…

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad parcial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Miguel Oliveros, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A. presentada contra: i) el parágrafo primero del artículo 3, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 311 Extraordinaria, de fecha 5 de mayo de 2010; ii) el parágrafo primero del artículo 5, de la Reforma de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 586 Extraordinaria del 28 de agosto de 2020; y iii) el parágrafo primero del artículo 5, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 630 Extraordinaria del 12 de agosto de 2022, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad parcial interpuesta. TERCERO: ORDENA citar al Síndico Procurador del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y al Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad. CUARTO: ORDENA notificar a la parte demandante, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. QUINTO: EMPLACÉSE a los terceros interesados mediante cartel. SEXTO: ACUERDA el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, se suspenden los efectos de: i) el parágrafo primero del artículo 3, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 311 Extraordinaria, de fecha 5 de mayo de 2010; ii) el parágrafo primero del artículo 5, de la Reforma de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 586 Extraordinaria del 28 de agosto de 2020; y iii) el parágrafo primero del artículo 5, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal n.° 630 Extraordinaria del 12 de agosto de 2022, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, hasta tanto se dicte en el presente caso sentencia de fondo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadlibertad económicamonopolioordenanzas municipales

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