Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 18-0297, 14/12/2022
Expediente18-0297
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por GIANUARIO JOSÉ PASQUARIELLO STABILE, pero termina el procedimiento por abandono de trámite debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. Se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) En la presente causa el accionante denuncia que a pesar de no haber sido parte del juicio en cuestión, se vio afectado por la ejecución de la sentencia aquí impugnada dado que la misma, lo despojó del uso de su puesto de estacionamiento asignado de acuerdo al documento de propiedad de su vivienda. Ahora bien, debe señalarse que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso son los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de allí se desprende que las violaciones denunciadas sólo tienen incidencia en la esfera particular del hoy quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad. Por otra parte, se advierte que desde el 10 de febrero de 2020 hasta el 11 de mayo de 2021, transcurrieron también más de seis (6) meses de inactividad de la parte actora, vale decir, transcurrió exactamente un lapso de un (1) año y tres (3) meses, los cuales fueron computados sin obviar que el 13 de marzo de 2020 entró en vigencia el Decreto n°. 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N°. 0081 del 22 de julio de 2020 y cuyos efectos cesaron el 1 de octubre de 2020 con base en la Resolución N°. 2020-008, fecha en la cual la Sala Plena de esta máxima instancia determinó que en materia de amparo constitucional se considerarán concurridos los lapsos procesales todos los días sin tomar en consideración las semanas de flexibilización o radicalización de la cuarentena decretada en el Estado de Alarma, lo que deja entrever que a partir de esa fecha (1/10/2020), se le dio continuidad al cómputo de todos los lapsos procesales. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto, contra la decisión dictada el 09 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alexandro Brocco y Ramón Graterol, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIANUARIO JOSÉ PASQUARIELLO STABILE, contra la decisión dictada el 09 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante esta Sala, la cual deberá informar del cumplimiento de dicha obligación. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.