Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 16-0387, 15/12/2016
Expediente16-0387
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación en un juicio de partición de bienes. La demandada, Tibisay Elena Carrillo Porras, alegó que el contrato de compra-venta que sustentaba la demanda de partición era nulo, argumentando que había pagado la totalidad del precio del inmueble. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil había incurrido en un error al considerar la defensa de la demandada como una reconvención, lo que menoscabó el derecho a la defensa de la parte actora. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia objeto de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante arguye que el juez de la recurrida incurrió en el quebrantamiento de formas procesales que menoscabaron el derecho a la defensa, al haber acogido las pretensiones planteadas por la demandada en la contestación a la demanda, lo cual constituye una reconvención, que no se concibe en una partición, y por tanto, debió declararla inadmisible. Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la indefensión ocurre en el juicio cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos. De esta forma, para que se configure el vicio de indefensión es necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o recurso en defensa de sus derechos, como resultado de una conducta del juez que lo negó o limitó indebidamente o que se haya producido desigualdad.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ANULA la sentencia objeto de revisión. Se REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Civil dicte nueva sentencia sobre el recurso de casación ejercido por la ciudadana Olga de Fátima Moniz de Abreu.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónparticiónbienes

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