Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 14-0830, 03/10/2014
Expediente14-0830
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de octubre de 2014, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito Alfredo Orozco Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación en un juicio de retracto legal arrendaticio. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el demandante no ejerció su derecho dentro del lapso legal establecido, lo que conllevó a la caducidad de la acción. Se destacó que la notificación de la venta del inmueble fue válida y cumplió con los requisitos legales, lo que permitió al nuevo propietario proceder con la acción de desalojo.
Extracto de la motiva
La acción del actor está contenida en una pretensión de la existencia de retracto legal arrendaticio, indicando que tiene carácter de arrendador desde 1989, para con su entonces arrendataria DIGNA GONZÁLEZ, quien posteriormente vendiera el inmueble a la sociedad de comercio INVERSIONES ES 621, C.A., representada por su Director –Administrador LUIS NENSOL MORÍN GONZÁLEZ, con quienes continuó la relación arrendaticia, trabajando comercialmente, en el inmueble supra referido, una firma personal denominada: ‘LABORATORIO ELÉCTRICO ALFREDO’, siendo que, durante el mes de febrero y marzo del año 2008, se interrumpió entre el arrendatario y la arrendadora, la modalidad de cobro-pago habitual y la entrega de la respectiva solvencia, procediendo, –expresa el actor–, a realizar las consignaciones arrendaticias conforme al artículo 53 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Siendo que, dicho Juzgado, en fecha 18 de agosto de 2008: ‘… se trasladó al lugar donde funciona mi firma personal, por mi ocupado… constituyéndose para notificarme … que el ciudadano HASAN ZIB ABOUHAREB, es propietario … según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico, quedando registrado bajo el N° 35, folios 301 al 339, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre de fecha 26 de febrero del presente año 2008…’. Expresando en consecuencia que, si bien fue notificado de la venta al co-accionada, sin embargo: 1) Tal inmueble no se corresponde en las medidas y linderos por mi ocupado y no corresponde en las medidas y linderos del objeto del documento de propiedad invocado y 2) No se cumplieron los presupuestos de los artículos 44 y 47 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pues no se anexó copia certificada del documento contentivo de la negociación y, su única intensión (sic) era la de instar a los arrendatarios a desocupar para la demolición del inmueble.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano TITO ALFREDO OROZCO RODRÍGUEZ, con la asistencia jurídica del abogado Elio Omar Rangel Trocell, ya identificados, contra la sentencia definitiva proferida el 6 de junio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida pretensión de tutela constitucional.