Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 13-0536, 08/08/2013
Expediente13-0536
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que desaplicó el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, permitiendo a Gregorys Antonio Báez Parra trabajar fuera del establecimiento carcelario. La Sala determinó que la desaplicación era necesaria para garantizar la supremacía constitucional y la reinserción social del condenado, dado que cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado parágrafo, lo que impide la revisión de la sentencia hasta que se resuelva dicho recurso.

Extracto de la motiva

La decisión que se comenta, que el “Código Penal venezolano, ha sido objeto de varias reformas, siendo la de interés la publicada el… 13 de abril de 2005, presentándose un recurso de nulidad contra algunas disposiciones; siendo [que] en la sentencia 635 de fecha 21 de abril de 2008, dictada por la Sala Constitucional… luego de declarar su competencia, admitir (sic) el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los Parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, Parágrafo Cuarto del artículo 460 y la parte in fine del artículo 470 del Código Penal venezolano, suspendida (sic) la aplicación de los mismos hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el caso concreto y ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Que de la citada decisión No. 635/2008 dictada por la Sala Constitucional, “ha de resaltarse que no se incluyó el Parágrafo Único del artículo 357 del Código Penal venezolano, siendo esto lógico, al no haber sido objeto del recurso de nulidad que fuera presentado por representantes de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, teniéndose una omisión que ha acarreado la imposibilidad de conceder beneficios a personas que se encontraban en situaciones iguales a aquellos que de manera cautelar se le suspendiera por mandato de la ya mentada Sala Constitucional la prohibición de conceder las medidas alternativas de cumplimiento de la pena”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia dictada el 22 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desaplicó, por control difuso, el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal en el juicio penal seguido contra el ciudadano GREGORYS ANTONIO BÁEZ PARRA. En consecuencia, ORDENA la suspensión de la presente causa hasta tanto la misma emita su pronunciamiento de fondo en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido contra el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal.

Palabras clave

control difusoinconstitucionalidadCódigo Penalsuspensión de procesosupremacía constitucionalcuestión prejudicial

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