Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 11-1197, 06/08/2012
Expediente11-1197
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo interpuesta por Ismelda Carolina Guerra Rebolledo contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala aceptó la competencia declinada y determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que, en virtud de la naturaleza del asunto debatido, corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. En el presente caso, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en virtud de la supuesta violación de derechos constitucionales, lo que implica que la competencia para conocer de la presente acción corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes para conocer la nulidad de los actos administrativos, quedando en consecuencia la aplicación del criterio para aquellos casos donde no exista una competencia expresa de la ley.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala Constitucional por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Declara que el tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana ISMELDA CAROLINA GUERRA REBOLLEDO, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se ordena remitir las presentes actuaciones para su distribución.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaacción de amparoCADIVI