Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 09-0499, 12/08/2009
Expediente09-0499
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad COLEGIO CANTACLARO S.R.L. contra una sentencia que declaró sin lugar una apelación. La Sala consideró que se vulneraron derechos fundamentales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, al no pronunciarse sobre la perención de la instancia de manera oficiosa. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se ordenó al juez de segunda instancia que decidiera sobre la perención alegada y, de no considerarla procedente, resolviera el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta por una institución educativa, COLEGIO CANTACLARO S.R.L., en contra de una sentencia que confirmó la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. Se argumentó que el juez no observó la perención de la instancia, lo que constituye una violación del debido proceso. La Sala enfatiza que la perención es una sanción que debe ser declarada de oficio por el juez, y que su omisión puede afectar el derecho a la defensa. Por lo tanto, se concluye que el amparo debe ser declarado con lugar, ordenando al juez que revise la perención y decida sobre el fondo del asunto.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad COLEGIO CANTACLARO S.R.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta. Se ordena al juez que deberá conocer por distribución en Segunda Instancia que decida sobre la perención aquí alegada y de no considerarla procedente decida al fondo nuevamente la controversia.
Palabras clave
amparo constitucionalperenciónderecho a la defensadebido proceso