Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 06-1795, 22/06/2007
Expediente06-1795
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Arlindo Goncalvez Abreu contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia. Se argumenta que la decisión impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso, al no notificar adecuadamente a la parte actora sobre el abocamiento del nuevo juez y la decisión objeto de amparo. La Sala también destaca la inepta acumulación de pretensiones en el juicio original, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a su derecho a la defensa por cuanto no se le notificó el abocamiento del nuevo juez ni la decisión objeto de amparo, con lo cual se le impidió la interposición de la recusación y la apelación, respectivamente; adicionalmente, denunció que la sentencia resolvió el fondo cuando sólo correspondía el pronunciamiento sobre las cuestiones previas que planteó la parte actora, con lo cual se puso fin al juicio sin que se hubiese tramitado toda la fase cognoscitiva del juicio. La tercero coadyuvante alegó que la notificación del apoderado de la supuesta agraviada fue válida pues los abogados tenían la representación de la parte actora y que la pretensión era inadmisible porque no se ejerció el recurso de apelación contra el fallo supuestamente lesivo ni se justificó el ejercicio del amparo en sustitución de la vía ordinaria. El a quo declaró con lugar la demanda de amparo con fundamento en que la pretensión originaria de tacha de falsedad y nulidad de los actos subsiguientes de venta no podían acumularse y, en consecuencia, la demanda originaria era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, circunstancia que debió declarar el juzgado supuesto agraviante.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por JOSÉ ARLINDO GONCALVES ABREU contra el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones procedimentales realizadas a partir del auto de fecha 10 de julio de 2000, inclusive, dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el cual se admitió la demanda por TACHA Y NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana IRAIDA MARINA PIRELA DE VÍLCHEZ, contra los ciudadanos ELÍAS ENOC FRANCO, ADOLFO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ ARLINDO GONCALVEZ ABREU, ya identificados. TERCERO: SE ORDENA REPONER la causa primigenia que originó el presente Amparo Constitucional, contentivo de TACHA Y NULIDAD DE DOCUMENTO al estado de que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se pronuncie sobre la admisibilidad de las acciones propuestas. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de actuacionesinepta acumulaciónnotificaciónjuzgadosentencia