Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 06-0277, 13/06/2006
Expediente06-0277
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Zulennys Hernández contra la decisión de la Sala Accidental Nº 17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo interpuesta por Freddy Couri. La Sala argumenta que la apelante no tiene legitimidad para actuar en el proceso, ya que no se evidencia su representación del accionante. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad y se ordena el archivo del expediente en el tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la abogada Zulennys Hernández, no manifiesta en nombre de quien actúa, ni consta en las actuaciones que la misma represente la voluntad y los derechos del accionante, lo cual es indispensable para poder ejercer recursos de impugnación contra las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Administración de Justicia, por lo que se debe estimar que no es parte en dicho proceso, careciendo como consecuencia de legitimidad para actuar en el mismo. Apunta la Sala, que sólo el afectado tiene legitimidad para solicitar tutela judicial, pudiendo hacerlo en nombre propio asistido de abogado o mediante representación, motivo por el cual no se debe avalar la participación en el proceso de un tercero cuya capacidad para representar no se encuentre debidamente acreditada en las actuaciones, o por lo menos que se desprenda de las mismas.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Zulennys Hernández, contra la decisión del 16 de enero de 2006, dictada por la Sala Accidental N° 17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FREDDY COURY, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de una querella interpuesta por el accionante, signada con el No. KP01-P-2001-1649, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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