Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 04-3007, 09/06/2005
Expediente04-3007
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar R. Pierre Tapia en representación de Emerson Antonio Gómez López, debido a la omisión del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fijar la audiencia preliminar. La Sala declaró terminado el procedimiento por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, a pesar de haber sido notificado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. Expuestos los motivos por los cuales fue declarado terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por la defensa del ciudadano Emerson Antonio Gómez López, la Sala pasa a decidir sobre la consulta en los términos siguientes: La parte actora denunció que el hecho lesivo de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo constituye la presunta conducta omisiva del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fijar la celebración de la audiencia preliminar que había sido suspendida en una oportunidad anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 6 de octubre de 2004, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar R. Pierre Tapia defensor del ciudadano EMERSON ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ, contra la conducta omisiva que atribuyó al Juzgado Séptimo en función de Control del referido Circuito Judicial Penal.

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