Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 02-0066, 06/06/2002
Expediente02-0066
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto. La acción fue motivada por la apelación de Miguel Nieto Arias, quien había sido condenado a entregar locales a Janett Istúriz Castillo. La Sala concluye que no se ha producido ninguna injuria constitucional y que los derechos afectados deben ser defendidos por la vía ordinaria o administrativa, no por amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Visto que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 30 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Miguel Nieto Arias contra la decisión dictada el 21 de marzo de 1994, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que, por incumplimiento de contrato de compraventa, interpuso la ciudadana Janett Istúriz Castillo contra el ciudadano antes señalada y condenó a éste a entregar los locales números 66 y 67, ubicados en el mercado “La Hormiga” del Cementerio a la ciudadana indicada. Visto, asimismo, que se ha suscitado una incidencia entre la ciudadana Janett Istúriz Castillo, quien adquirió los locales antes reseñados del ciudadano Miguel Nieto Arias, y el tercero concesionario, ciudadano Carlos Eduardo Suárez, quien obtuvo la concesión para la utilización de los locales de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga “OPERADORA LA HORMIGA”, en la que el mencionado ciudadano Carlos Eduardo Suárez se opuso a la entrega material de dichos locales, al momento de practicarse la ejecución forzada de la sentencia dictada el 21 de marzo de 1994, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, momento en que también, estuvo presente la Asociación Civil arriba indicada. Esta Sala juzga que, en el presente caso, no se ha producido ninguna injuria constitucional, como lo alega el accionante, pues el derecho de propiedad conculcado y las defensas relativas a las obligaciones que aduce tener conforme a la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, no son susceptibles de amparo pues siendo los derechos afectados derivados de las normas legales indicadas, no es la jurisdicción constitucional sino la vía ordinaria o administrativa el medio idóneo para hacer valer tales derechos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Elsa Rodríguez Olival y Daniel Buvat de la Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga “OPERADORA LA HORMIGA”, contra la decisión del 30 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisión judicialderecho de propiedadejecución forzadaincumplimiento de contratoconcesiónjurisdicción ordinaria