Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 24-0724, 23/07/2025
Expediente24-0724
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Julio César Porras Figueroa, quien impugnaba una sentencia de nulidad de matrimonio dictada el 27 de febrero de 2023. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, lo que contraviene los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Una vez indicado lo anterior, siendo que no consignó copia certificada de la sentencia cuya revisión pretende, así como tampoco justificó o demostró los motivos que impiden su consignación, en tal sentido esta Sala mediante decisión n.° 1.963 del 21 de noviembre de 2006, (caso: “Mariela Concepción Marín Freites”), estableció los límites para la admisión y tramitación de la solicitud de revisión, en la cual se señaló que “no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante...”. Seguidamente, en ese mismo acto de juzgamiento, se fijaron los requisitos de admisibilidad de la revisión en el siguiente sentido: 1.- Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto. 2.- Que se trate de un fallo a los que se refiere la señalada sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo). 3.- Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia [de la derogada ley -133 de la vigente-] adaptadas a la naturaleza especial de la revisión. 4.- Que el solicitante tenga legitimación o representación para acudir y requerir la revisión.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el ciudadano JULIO CÉSAR PORRAS FIGUEROA.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidad de matrimonioinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca