Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 23-0179, 14/08/2023
Expediente23-0179
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la revisión constitucional solicitada por los abogados de Pablo Vicente Muñoz Aguanés, quien impugnaba una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la falta de presentación del poder original o copia certificada de los apoderados judiciales era causal de inadmisibilidad, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la representación legal en los procesos de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Que “(…) el Juez incurrió en la falta de aplicación de regla legal expresa sobre el mérito de las pruebas, que lo conllevó a incurrir en la suposición falsa que deviene de haber demostrado un hecho con pruebas inexistentes o por atribuir a las pruebas menciones que no contiene, por ejemplo: lo acontecido en la inspección judicial cuando el Juez de la recurrida incurrió en el falso supuesto de acogerse a la opinión de la funcionario KATHERIN BRICEÑO, esa prueba que el Juez valoro no cursa al expediente porque en el expediente riela una providencia administrativa a favor de [su] representado y un auto de ejecución forzosa que certifica que Venceramica desacata la decisión o providencia administrativa, ya que no se cumplió con el reenganche (…)”. Que “(…) es triste presenciar es[e] tipo de justicia porque consta a los autos que el poder esta tachado. El poder que fue tachado, como lo alegado por la representación del accionante, hecha esta alegación el Juez no examinó ni valoró los alegatos de la representante judicial del actor, lo que sí quedó probado fue que el Juez de la causa se apartó de la supremacía constitucional, del debido proceso, del derecho a la defensa y del orden público al no pronunciarse sobre la tacha del poder formulada por la parte agraviada, en resumidas cuentas el Juez de la causa dictó una sentencia que estrangula la CRBV y los fundamentos de derecho (…)”. Que “(…) el Juez menoscabó los derechos de [su] representado ya que el mismo hizo letra muerta de los artículos 7, 26, 49, 89, 95,131, y 334 de la CRBV, en concordancia con los artículos 2, 21 y 23, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el mismo orden también denuncia[n] la violación por parte del Juez de la causa el cual quebrantó los artículos 243 ordinales 3,4 y 5, 244, 509 y 12 del CPC, no solo subvierte el orden procedimental sino que también afecta la esencia del derecho a la defensa y el debido proceso, principios fundamentales que deben ser garantizados en todo procedimiento judicial (…)”.

Dispositiva

1.- PRIMERO: COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por los abogados Diorling Yorisma González Pastori y Víctor José Fernández Mejías, actuando con la supuesta condición de apoderados judiciales del ciudadano PABLO VICENTE MUÑOZ AGUANÉS, de la sentencia número. RH-000479, dictada en fecha 19 de enero de 2023, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. 2.- SEGUNDO: INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoinadmision

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