Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 18-0214, 14/12/2022
Expediente18-0214
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por LUZ MARINA CONTRERAS contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado con lugar una apelación y revocado un fallo anterior. La Sala se declaró competente para conocer el caso, dado que la acción de amparo tenía por objeto una decisión dictada en 2017. La sentencia ordena al juzgado remitente informar sobre el estado de ejecución de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Ello así, visto que la acción de amparo constitucional bajo examen tiene por objeto una decisión dictada el 27 de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional. Así se declara. Ahora bien, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de nueve (9) días, se sirva de informar el estado de la ejecución de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017, proferida por dicho Juzgado en el expediente signado con la nomenclatura 17-4467 (nomenclatura de dicho tribunal), contentivo del juicio de desalojo de vivienda incoado por el ciudadano Alí Guillermo Bracho Luján, titular de la cédula de identidad N° V-4.521.917 contra la aquí accionante en amparo y en caso de que el referido expediente no se encuentre en su Despacho, deberá realizar todas las gestiones pertinentes para cumplir lo aquí solicitado. Conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso “José Amando Mejía Betancourt” y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Asimismo, se advierte al Juzgado antes mencionado, de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de nueve (9) días, se sirva de informar el estado de la ejecución de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017.

Palabras clave

amparo constitucionalsentenciaTáchira

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