Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 2015-0979, 28/08/2015
Expediente2015-0979
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto N° 1.950, que declara el Estado de Excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira. La decisión se fundamenta en la necesidad de enfrentar situaciones de violencia y contrabando que afectan la seguridad y derechos de los ciudadanos en la región. La Sala consideró que las medidas adoptadas son proporcionales y necesarias para garantizar el orden público y la protección de los derechos humanos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que el Decreto N° 1.950, dictado por el Presidente de la República, cumple con los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Se argumenta que las circunstancias que justifican la declaratoria de estado de excepción son graves y requieren medidas excepcionales para proteger la seguridad de la Nación y de sus ciudadanos. La Sala también destaca que el Decreto no implica una restricción de los derechos humanos que no puedan ser limitados en situaciones de emergencia, y que se han establecido mecanismos de control y supervisión para garantizar el respeto a los derechos fundamentales durante su aplicación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 1.950, dictado por el Presidente de la República mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los Municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.194 Extraordinario el 21 de agosto de 2015. 2.- INADMISIBLE el escrito presentado el 26 de agosto de 2015, por los ciudadanos Javier Villamizar y Horacio González. 3.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 1.950, dictado por el Presidente de la República mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los Municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.194 Extraordinario del 21 de agosto de 2015, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

Estado de ExcepciónConstitucionalidadDecreto N° 1.950TáchiraDerechos Humanos

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