Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 14-0825, 03/10/2014
Expediente14-0825
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por Victoria Morela Durán Pérez contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se originó debido a la improcedencia de una solicitud de reposición de causa y el desistimiento de un recurso de apelación. La Sala ordenó a la Corte Primera remitir el expediente correspondiente para poder emitir un pronunciamiento adecuado sobre el caso.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales del presente expediente observa la Sala que el fallo del a quo, es decir, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, fue dictado el 14 de agosto de 2013. Ahora bien, el recurso de apelación fue ejercido el 26 de febrero de 2014 y remitido en la referida fecha a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y las Cortes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y posteriormente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso por falta de formalización de la apelación. En tal sentido, visto que de acuerdo con la doctrina de esta Sala Constitucional, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, y dado que en el presente caso, resulta de suma importancia precisar los lapsos transcurridos para ejercer el recurso de apelación, la remisión de dicho recurso de impugnación así como los lapsos para la fundamentación del recurso.
Dispositiva
ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente signado con el alfanumérico AP42-R-2014-000220 y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberá recabarlo para su remisión, tomado en cuenta los dos (2) días del término de la distancia, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “… multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.