Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 13-0179, 08/08/2013
Expediente13-0179
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por abogados en representación de Martha Lucía Franco Aguilar, quien denuncia la falta de pronunciamiento del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sobre su situación legal. La Sala considera necesario que el juzgado informe sobre el estado de la acción de amparo y si se designaron defensores privados para la ciudadana.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y a los fines de formarse un mejor criterio en el presente caso, considera necesario que el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, informe el estado en que se encuentra la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Martha Lucía Franco Aguilar y si designó a sus defensores privados. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala para mejor proveer ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que le informe si el referido Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, emitió pronunciamiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta violación del derecho a la comunicación y a la defensa de la ciudadana Martha Lucía Franco Aguilar.
Dispositiva
ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que le informe si el referido Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, emitió pronunciamiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta violación del derecho a la comunicación y a la defensa de la ciudadana Martha Lucía Franco Aguilar.