Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 11-0536, 25/07/2011
Expediente11-0536
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Eliécer Ruiz Morgado contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar su demanda por acción pauliana. La Sala requirió copias certificadas de actuaciones posteriores a la sentencia impugnada para poder decidir sobre la acción de amparo. Se advirtió al tribunal inferior sobre las consecuencias de no cumplir con la orden de remitir la información solicitada.

Extracto de la motiva

En este sentido, resulta necesario para esta Sala precisar, la oportunidad en que fueron notificadas las partes de la sentencia dictada el 16 de junio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en especial, la fecha en que fue notificado el codemandado Rafael Alberto Quintero Pérez, razón por la cual, se requiere copias certificadas de todas las actuaciones practicadas en dicha causa con posterioridad a la sentencia accionada, todo a los fines de poder decidir esta acción. Con base en lo anterior, estima necesario esta Sala dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y requerir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, copia de las actuaciones practicadas en el expediente contentivo de la demanda que por acción pauliana siguió el ciudadano Jorge Eliécer Ruiz Morgado contra los ciudadanos Rafael Antonio Salinas y Rafael Alberto Quintero Pérez, producidas con posterioridad a la sentencia dictada el 16 de junio de 2010, y cualquier otro recaudo o información que posea dicho juzgado para el mejor estudio de la presente acción de amparo, o de ser el caso que recopile la información de otro juzgado y la remita igualmente a esta Sala. En tal sentido, se le concede al identificado juzgado superior, un lapso de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación, a fin que remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones requeridas. Así se decide.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonotificaciónresponsabilidad administrativadecisión judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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