Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 09-0405, 12/08/2009
Expediente09-0405
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión formulada por BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, anula parcialmente la decisión de la Sala de Casación Civil.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por el Banco de Venezuela. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en un exceso de formalismo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló parcialmente la decisión impugnada, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos en la presente sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que el acto decisorio objeto de revisión incurrió en violación del derecho a la tutela judicial efectiva de los accionantes, en el entendido que: 'El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado Banco de Venezuela S.A.C.A. de la decisión dictada, el 11 de abril de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE la referida sentencia únicamente en cuanto al pronunciamiento de casación efectuado en el Capítulo 'Recurso por Infracción de ley' Capitulo I, y repone la causa al estado en que esa Sala dicte nuevo fallo con acatamiento al criterio que se estableció en el presente acto decisorio.

Palabras clave

revisióntutela judicial efectivadaños y perjuiciosBanco de Venezuela

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