Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 06-0801, 15/07/2008
Expediente06-0801
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara, acordando una medida cautelar innominada que suspendía provisionalmente la aplicación de dichas normas. La parte actora alegó incumplimiento de la medida cautelar por parte de la Prefecta del Municipio Iribarren, lo que motivó reiteradas solicitudes de ejecución forzosa de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Según se expuso, en el veredicto n.° 1772/06 esta Sala Constitucional admitió la demanda de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, se incoó contra los artículos 196 al 198 del Código de Policía del Estado Lara y acordó la siguiente medida cautelar innominada: 4. ACUERDA la medida cautelar innominada que requirió la parte demandante, y, en consecuencia, se suspende provisionalmente y con carácter erga omnes la aplicación de los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara y, asimismo, se suspende la tramitación del procedimiento de amparo policial que se inició mediante el referido auto de 21 de febrero de 2006 por parte de la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara. 5. Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Lara, con expresión, en el sumario, del siguiente título: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 196 al 198 del Código de Policía del Estado Lara, relativos al ‘amparo policial’. Ahora bien, constan en autos reiteradas diligencias de la parte actora mediante las cuales expone que la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara no ha cumplido con la medida cautelar innominada que se expidió, al punto que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto de 13 de marzo de este año, ordenó la ratificación de la notificación que se había efectuado a dicha funcionaria con anterioridad, en la que se informó acerca de la admisión de la demanda y de la decisión cautelar en cuestión y se le ordenó la remisión del expediente administrativo. No obstante, pese a esa nueva notificación, que se hizo efectiva -según se desprende de los argumentos del demandante y según reconoció la titular de esa Prefectura-, el 9 de mayo de 2008, la parte actora nuevamente delató ante la Sala, tanto el 29 de mayo como el 26 de junio del mismo año, la falta de acatamiento de la orden cautelar, por parte de la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Dispositiva

1. ACUERDA oficiar a la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cabal y absoluto cumplimiento a la medida cautelar que se acordó en la sentencia n.° 1772/06 de esta Sala, lo que implica la suspensión del procedimiento de amparo policial que se inició en contra del demandante mediante el acto administrativo que recayó el 21 de febrero de 2006, dentro de lo que quedan incluidos los efectos de la medida de desposesión que, en el curso de ese procedimiento administrativo, se verificó en contra del demandante; en consecuencia, la Prefecta deberá hacer entrega a la parte actora de los bienes de los que fue desposeído en ejecución del procedimiento administrativo objeto de estas actuaciones. 2. RATIFICA la orden que esta Sala impartió en la decisión n.° 1772/06 y que se ratificó mediante oficio n.° TS-SC-08-038 de 13 de marzo de 2008, que se dirigió a la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara, en relación con la remisión inmediata del expediente administrativo correspondiente al amparo policial que ante esa Prefectura se sigue contra el demandante, remisión que deberá realizarse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más el término de la distancia. 3. Se ADVIERTE a la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara que la falta de cumplimiento inmediato con este fallo dará lugar a la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, además, dará lugar a la ejecución forzosa de la medida cautelar que se acordó en el acto jurisdiccional n.° 1772/06, de acuerdo con las normas procesales aplicables. Publíquese, regístrese y notifíquese de inmediato. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación del proceso principal de nulidad.

Palabras clave

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