Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 06-1773, 22/06/2007
Expediente06-1773
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la revisión del auto dictado el 21 de septiembre de 2006, en el que se impusieron medidas cautelares al ciudadano Edmundo Abdel Dubs García. La decisión se basa en que el auto fue anulado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, lo que lo convierte en jurídicamente inexistente, y por lo tanto, no puede ser objeto de revisión. La Sala enfatiza la importancia de la celeridad procesal y la seguridad jurídica en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas falló sobre la apelación fiscal contra el acto de juzgamiento que fue transcrito parcialmente en el capítulo anterior, con base en las siguientes razones: Que si bien es cierto que la libertad personal es inviolable, también lo es que 'ante un pronunciamiento dictado por una autoridad legitimada para ello, ya no existe tal violación'; Que, de conformidad con la doctrina que ha sentado la Sala Constitucional –a través de fallos como el n. 592, de 25 de marzo de 2003, y el n. 742, de 05 de mayo de 2005-, 'no puede invocar el a quo que la apelación del Ministerio Público sea inconstitucional, por tratarse de un tiempo limitado, ya que éste se extingue una vez proferida la decisión de alzada'; Que cuando el Juez estime que una norma –en este caso, de procedimiento- es inconstitucional, debe 'a través del control difuso desaplicar la norma transgresora de disposiciones constitucionales, lo que tiene consulta obligatoria con la Sala Constitucional, una vez firme la decisión lo cual debe proceder a realizar una vez regrese el presente expediente al Juzgado'; Que existe contradicción entre los cardinales 1 y 5 de la Constitución y el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta última 'se nos presenta como excepción a lo que constituye una regla, por no tildarla de ordenación del proceso penal, razón por las cuales (sic) estima esta Alzada que debió el Juzgado A-quo dar estricto cumplimiento a la normativa procesal adjetiva hoy en estudio; aun cuando en virtud de lo acontecido como producto de dicho fallo jurisdiccional, para los momentos que conoce esta Alzada y, ante la certeza de no acatarse tal efecto suspensivo, el mismo se refuta como no existente; siendo el presente recurso entendido y, por ende subsumido dentro de los supuestos del artículo 447 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara'; Que la apelación fue interpuesta contra el auto que, el 21 de septiembre de 2006, expidió la Jueza Quincuagésima de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual impuso al ciudadano Edmundo Abdel García las medidas cautelares de coerción personal que describen los cardinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Que la precitada Jueza penal de primera instancia, 'al explanar su respectivo dispositivo incurre en una evidente contradicción y por ende, ilogicidad cuando señala textualmente '...sin embargo haya elementos que pudieran hacer que este ciudadano pueda ser objeto de una medida privativa de libertad, sin embargo este tribunal, (sic) por lo que se acuerda solicitar las copias certificadas al Tribunal 11º de Ejecución, en tal sentido considera este Juzgado que es suficiente para asegurar las resultas del proceso con acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Dubs García Edmundo Abdel, para que comparezca a la Audiencia Preliminar, en tal sentido se fija la misma para el día viernes 29 de septiembre de 2006, a las 11:00 de la mañana. SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano García Edmundo Abdel, prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada ocho días y prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas, TERCERO: ...omissis... En este acto el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, hace uso del efecto suspensivo y en virtud de lo que establece el mismo artículo y frente a la negativa realizada por el Tribunal a la solicitud fiscal, hago fundamentación del recurso de apelación y me reservo el lapso para presentar por separado el escrito de ampliación del mismo (sic)....omissis... Seguidamente toma la palabra la Juez Dra. Gabriela Salazar Uzcátegui, quien expone: 'se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público relativa al efecto suspensivo con motivo de la apelación interpuesta en este acto, toda vez que es inconstitucional el artículo 374 ya que el artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que ninguna persona continuará detenida después de ser dictada una libertad por la autoridad competente, así mismo el artículo 373 está previsto en el libro tercero, título II, que habla de los procedimientos de flagrancia y estamos en fase intermedia y por cuanto el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal me faculta para hacer cumplir las garantías constitucionales es por lo que declaro sin lugar la solicitud del Ministerio Público relativa al efecto suspensivo con ocasión de la apelación interpuesta en este acto, en tal sentido se mantienen los pronunciamientos anteriores y se otorga al ciudadano Edmundo Dubs García, la medida cautelar antes indicada'.
Dispositiva
Por razón de lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la revisión del auto que, el 21 de septiembre de 2006 y dentro de la causa penal que se le sigue al ciudadano EDMUNDO ABDEL DUBS GARCÍA, dictó la Jueza Quincuagésima del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyos pronunciamientos fueron reproducidos supra. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.