Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 04-2622, 12/06/2006
Expediente04-2622
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, que declaró inadmisible la apelación contra una orden de aprehensión preventiva. La Sala argumenta que la apelación del auto de aprehensión requiere la presencia del imputado, y que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró los derechos constitucionales denunciados. Se deja sin efecto la medida cautelar previamente dictada.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la presente acción de amparo y, al respecto, observa: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la libertad y al acceso a la justicia de los accionantes por parte de la decisión dictada el 17 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la apelación incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal del 2 de julio de 2004, que decretó orden de aprehensión preventiva contra los accionantes. Al respecto, alegó el defensor de los accionantes que dicha decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones violó, entre otros, los derechos a la defensa y al debido proceso de sus representados, 'al no permitírseles su intervención ni adecuada asistencia jurídica, en los antes mencionados eventos procesales, cumplidos por demás, en contravención a las formas y condiciones requeridas en el ordenamiento jurídico adjetivo penal y que dieron lugar a la viciada y prejuzgada convicción del Jurisdicente recurrido, para decretar la privación de mis (sus) patrocinados'. Por su parte, la sentencia accionada sobre el estudio del referido recurso de apelación, señaló lo siguiente: '... analizada como lo ha sido la naturaleza del procedimiento previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la importancia de contar con la presencia física del imputado, cuya orden de aprehensión haya sido ejecutada, para que el Juez de Control pueda oírlo y resolver, en presencia de las partes y de las víctimas, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, forzoso es concluir que el imputado no puede delegar en la persona de su abogado defensor la apelación del auto que ordena su aprehensión, dado que, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3º del artículo 49, como en Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 125, numeral 12º, prohíben el juicio en ausencia'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos RUBEN DARIO MORENO, CÉSAR RAMÓN MUÑOZ MORALES, DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO, JOSÉ ANDERSON PARRA VILLALTA, RICHARD SEBASTIÁN ALVARADO CANACHE y LUIS EMILIO AGUILERA ALZURÚ contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la apelación incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal del 2 de julio de 2004. 2.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala el 7 de diciembre de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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