Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 04-3281, 09/06/2005
Expediente04-3281
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Heriberto Varela, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite de su solicitud, ya que no realizó ninguna actuación en el proceso desde el 7 de enero de 2004, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la acción. La Sala modificó la decisión del Juzgado Superior, declarando terminado el procedimiento por abandono de trámite y aplicando una multa al actor por entorpecer el funcionamiento del sistema judicial.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró “inadmisible” la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra la sentencia que dictó, el 17 de noviembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala observa que: La parte actora intentó -7 de enero de 2004- la presente acción de amparo constitucional contra la decisión del 17 de noviembre de 2003 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el hoy accionante contra la sentencia que dictó el 12 de diciembre de 2002 el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual, a su vez, declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato de comodato incoada por Rafael Hipólito Pérez en contra de la parte actora, y ordenó al demandado, hacer entrega material real y efectiva, de la parcela de terreno que ocupaba. Ahora bien, consta en autos que el último acto del procedimiento de la parte actora fue el 7 de enero de 2004, tal como indicó el a quo, y consistió en la consignación del libelo de la demanda de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (1) año, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en la citada decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, MODIFICA, en los términos expuestos, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 30 de septiembre de 2004, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto a la acción de amparo constitucional que incoó el ciudadano HERIBERTO VARELA, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con ocasión de la demanda por incumplimiento de contrato de comodato incoada por el ciudadano Rafael Hipólito Pérez contra la parte actora. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámiteinadmisibilidadcompetenciamultaderechos constitucionalesacción de amparosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca