Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 02-3215, 15/06/2004
Expediente02-3215
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución, que establece la revocabilidad de los cargos de elección popular. El solicitante planteó si un funcionario cuyo mandato ha sido revocado puede optar a un nuevo cargo de elección popular en el siguiente período. La Sala concluyó que la restricción del artículo 198, que prohíbe a los diputados revocados postularse, no se aplica al Presidente de la República, permitiendo su postulación en elecciones futuras tras una revocatoria.

Extracto de la motiva

La interpretación judicial, igualmente, puede ser de dos formas, a saber, declarativa o modificativa. La primera supone que la intención del legislador coincide con lo expresado en la ley, y la segunda, por el contrario, presume un desajuste entre el nivel gramatical y el nivel lógico o significativo, por lo que el intérprete está llamado a corregir la forma gramatical, dada su incongruencia con la intención de quien dictó la norma en cuestión. La interpretación modificativa, a su vez, puede ser de tres tipos, extensiva, restrictiva, o abrogante. El primer tipo supone que el desajuste entre la expresión gramatical y el nivel lógico se produjo toda vez que el legislador dijo menos de lo que, efectivamente, deseaba decir; el segundo supone lo contrario, es decir, que el legislador dijo más de lo que quería; y el tercero, consiste en enervar la aplicación de una norma determinada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el ciudadano Esteban Gerbasi, titular de la cédula de identidad número 5.538.917, asistido por el abogado Alejandro Wills Isava, titular de la cédula de identidad n° 10.330.330 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 54.347, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revocatoria de mandatoelección popularinterpretación constitucionalartículo 72derechos políticosfuncionario electo

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