Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 00-2516, 05/06/2002
Expediente00-2516
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador General de la República contra un Acuerdo del Concejo Municipal del extinto Distrito Carirubana. La acción fue presentada en 1980 y se refiere a la fijación de precios de bombonas de gas licuado de petróleo. La Sala determina que, a pesar de la finalización de la relación de la causa, no se puede declarar la perención debido al derecho a la tutela judicial efectiva de otras personas en espera de decisión.

Extracto de la motiva

Visto que la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad fue interpuesta el 20 de noviembre de 1980, por el ciudadano CARLOS LÉAÑEZ, en su carácter de Procurador General de la República, contra el Acuerdo que dictó el 30 de marzo de 1979, el CONCEJO MUNICIPAL DEL EXTINTO DISTRITO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, publicado en la Gaceta Municipal del precitado Concejo del 31 de marzo de 1979, por medio del cual ordenó fijar el precio de las bombonas de gas licuado de petróleo “a los mismos precios existentes para el 15 de marzo de 1979”, y en el entendido de que han transcurrido veinte (20) años desde que se finalizó la relación de la causa y se dijo vistos, el 10 de febrero de 1982, esta Sala considera que en vista de que había finalizado la relación, era responsabilidad de la Sala Plena decidir, así como es ahora una obligación de esta Sala, por lo que no podría declararse la perención. Sin embargo, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y en vista de que el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos, esta Sala considera necesario notificar a la persona del recurrente, esto es, al Procurador General de la República, con el fin de que éste, en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifieste motivadamente su interés en que se decida el presente proceso.

Dispositiva

En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la notificación mediante oficio del recurrente en el presente proceso de nulidad, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés de que esta Sala decida la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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