Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 22-0515, 14/08/2023
Expediente22-0515
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Diana Luna Basso contra la sentencia N° 2017-01390 de la Sala Político-Administrativa. La decisión se fundamenta en que no se evidenció un error grotesco de interpretación de la norma constitucional ni contravención a criterios vinculantes de la Sala Constitucional. Se destacó que la revisión constitucional no busca corregir errores de juzgamiento, sino errores de interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de prueba, con infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y por ende, el quebrantamiento de los artículos 12 y 509 eiusdem”. (Resaltado del texto). Que “el sentenciador suplió la verdad procesal con el conocimiento personal y privado que obtuvo de hechos en precedente, y al inobservar este principio, corrompió también principios de igualdad de las partes, de publicidad, de control de la prueba, de contradicción, ya que todos se encuentran interrelacionados entre sí”. (Resaltado del texto). Que “ante la irrefutable realidad de la inadmisibilidad de las pruebas de las demandadas y de las consecuencias adversas, el sentenciador hizo caso omiso de su compromiso procesal, impugnó casi la totalidad de las pruebas fundamentales de nuestra pretensión, violando toda la normativa que sustentaba el derecho a probar, menoscabando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la jurisprudencia constitucional”. (Resaltado del texto). Que “inicialmente, las demandadas se limitaron únicamente a efectuar una simple negación a [su] pretensión, una contradicción pura y simple como lo expresaron en la contestación de la demanda, visto así, nos correspondió como parte actora toda la carga de la prueba demostrando razones fundadas en falso supuesto de hecho y de derecho. Posteriormente, surgió una actitud dinámica de la representante de la República, se entendió que asumía la carga de la prueba y expuso particulares razones de hecho que no logró probar, y la solución mágica fue el traslado de la responsabilidad de la apreciación de los hechos y la carga de prueba al sentenciador en dominio de la notoriedad judicial”. (Resaltado del texto. Corchetes de la Sala). Que “el sentenciador incurrió en inmotivación por silencio de pruebas, omitió todas las consideraciones sobre elementos probatorios existentes en autos, abriendo la puerta a la solicitud de revisión constitucional que invocó y fundamentó en infracciones que la hacen anulab
Dispositiva
Se declara: 1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana DIANA LUNA BASSO contra la sentencia N° 2017-01390 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de diciembre de 2017. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta. 3.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
silencio de pruebainfracciónderecho a probarcarga de la pruebadebido procesopruebas testimonialesexhibición de documentosconocimiento personal