Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 15-0167, 17/08/2015
Expediente15-0167
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 2 de la Ordenanza Taurina de Mérida, que permitía el ingreso de niños y adolescentes a espectáculos taurinos. La Sala argumentó que dicha norma vulnera los derechos a la salud y al desarrollo integral de los menores, consagrados en la Constitución y en tratados internacionales. Se ordenó la prohibición del ingreso de niños a estos espectáculos mientras dure el proceso de nulidad.
Extracto de la motiva
La disposición cuya constitucionalidad se cuestiona ante esta Sala, es la contenida en el artículo 2 de la “Ordenanza Taurina de Mérida”, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 2.- A los fines de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la interdependencia e indivisibilidad de los derechos así como el ejercicio progresivo, libre desarrollo de la personalidad; derechos a la integridad personal y la protección de un entorno sano de los niños, niñas y adolescentes, se garantizará el acceso de los niños y niñas de menos de doce (12) de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia”, en compañía y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, previa exhibición de la partida de nacimiento. Igualmente se garantizará el acceso de los adolescentes de doce (12) años a menos de catorce (14) años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia”, en compañía y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, previa exhibición de la partida de nacimiento. Del mismo modo se garantizará el acceso de los adolescentes de catorce (14) años a menos de dieciocho (18) años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros «Román Eduardo Sandia”, sin la compañía de sus padres o representantes legales.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO contra el artículo 2 de la “Ordenanza Taurina de Mérida”. 2. ADMITE la referida solicitud de nulidad interpuesta. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 4. ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal, al Alcalde y a Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5. ORDENA notificar de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo como parte demandante, así como también a la ciudadana Fiscal General de la República y la Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas Adolescentes. 6. ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel. 7. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la Defensoría del Pueblo y, en consecuencia, mientras dure este proceso, prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a las corridas de toros, en la Plaza de Toros “Monumental Ramón Eduardo Sandia”, Municipio Libertador de ciudad de Mérida, Estado Bolivariano Mérida. 8. ORDENA la publicación de la presente decisión en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial del Estado Mérida.
Palabras clave
NulidadAmparoDerechos de la infanciaEspectáculos taurinosSalud