Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 14-0812, 03/10/2014
Expediente14-0812
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por NATHALY VARELA PÉREZ contra una sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia de la sentencia impugnada, lo que impide cotejar el contenido del fallo con las denuncias de infracción constitucional. La Sala acepta la declinatoria de competencia del tribunal inferior para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 11 de junio del año 2014, que supuestamente declaró con lugar la apelación de una acción de amparo constitucional y ordenó a: “(…) la progenitora Nathaly Varela Pérez, traiga a la niña (…) a su residencia-habitación habitual, e insta a establecer de mutuo acuerdo entre ambos progenitores el cambio de residencia, y de ser así con la indicación de todos los datos de ubicación de la niña”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para tramitar y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana NATHALY VARELA PÉREZ, representada por la abogada, Angélica María Lemus Cantor, ya identificadas, contra la sentencia definitivamente firme del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 11 de junio del año 2014. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.