Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 12-1111, 08/08/2013
Expediente12-1111
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por la abogada Mariela Paz Atencio en representación de José Ángel Soturno Fuenmayor, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Corte de Apelaciones argumentó que la abogada no acreditó su legitimidad para actuar como apoderada judicial, ya que no presentó el poder original que la autorizara. La Sala Constitucional reafirma que la falta de legitimidad es causal de inadmisibilidad y que el amparo no puede prosperar si no se cumplen los requisitos procesales necesarios.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en amparo fue dictada el 7 de agosto de 2012 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yazmín Urdaneta Olmos, aduciendo actuar en su condición de defensora del ciudadano José Ángel Soturno Fuenmayor, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que negó la solicitud formulada por la abogada Liliher Josefina Plaza Quevedo, relativa a la devolución del vehículo que le fue retenido al accionante por funcionarios de la Guardia Nacional, de conformidad con la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Al respecto, estableció dicha decisión que, en virtud “del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada en ejercicio YAZMIN (sic) URDANETA OLMOS… quien refiere actuar con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SOTURNO FUENMAYOR, contra la decisión No. 518-12, de fecha 26.06.2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo… [ese] Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al efecto observa: I. En fecha 02.08.2012, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, y se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma… II. Se evidencia de actas, que el recurso de apelación fue interpuesto por la abogada en ejercicio YAZMIN (sic) URDANETA OLMOS… quien refiere actuar con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SOTURNO FUENMAYOR, no obstante en las actas no corre inserto Poder Especial original que acredite la cualidad bajo la cual pretende actuar en ejercicio del principio de la doble instancia, pues solo corre en actas una copia simple de un documento con dichas características, cuya autenticidad es incierta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional ejercido por la abogada Mariela Paz Atencio, quien señaló actuar como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SOTURNO FUENMAYOR, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2012 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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